Móstoles número 2 (BOCM-20230610-15)
Procedimiento 781/2022
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles,
Hago saber: Que en el procedimiento 781/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CRISTIAN ADRIÁN CRISTALDO frente a FOGASA y D./Dña.
DAVID ORTIZ ONTENIENTE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución
del tenor literal siguiente:
FALLO
BOCM-20230610-15
Estimo la demanda y condeno a D. DAVID ORTIZ ONTENIENTE a abonar a
D. CRISTIAN ADRIÁN CRISTALDO la cantidad neta de 1.600 euros, con más 160 euros
en concepto de 10% de interés por mora.
Condeno al citado demandado a las costas del proceso, incluidos los honorarios de la
Sra. Ltda del actor, con el límite legalmente establecido.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación.—La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada
por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; se incluye el original de esta Resolución en el Libro de Sentencias de este juzgado
dejando en Autos testimonio de la misma y notificándose a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DAVID ORTIZ ONTENIENTE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.604/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 137
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SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles,
Hago saber: Que en el procedimiento 781/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CRISTIAN ADRIÁN CRISTALDO frente a FOGASA y D./Dña.
DAVID ORTIZ ONTENIENTE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución
del tenor literal siguiente:
FALLO
BOCM-20230610-15
Estimo la demanda y condeno a D. DAVID ORTIZ ONTENIENTE a abonar a
D. CRISTIAN ADRIÁN CRISTALDO la cantidad neta de 1.600 euros, con más 160 euros
en concepto de 10% de interés por mora.
Condeno al citado demandado a las costas del proceso, incluidos los honorarios de la
Sra. Ltda del actor, con el límite legalmente establecido.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación.—La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada
por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; se incluye el original de esta Resolución en el Libro de Sentencias de este juzgado
dejando en Autos testimonio de la misma y notificándose a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DAVID ORTIZ ONTENIENTE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.604/23)
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ISSN 1989-4791