San Sebastián de los Reyes (BOCM-20230609-126)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se notifican a los sujetos pasivos los actos liquidatorios contenidos en los padrones que seguidamente se citan correspondientes al ejercicio 2023, aprobados por las resoluciones del concejal-delegado de Economía y Hacienda que asimismo
se especifican:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2199-2023).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (2204-2023).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (2205-2023).
— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (2150-2023).
— Tasa por ocupación permanente de la vía pública (1964-2023).
Que, los citados padrones, se encuentran expuestos al público por plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El lugar de exposición será la Hacienda Local de este
Ayuntamiento (plaza de la Iglesia, número 7, primera planta).
Que, durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al ejercicio 2023 de los referidos tributos.
Dichos recibos podrán hacerse efectivos en las siguientes sucursales de las entidades
colaboradoras, siempre que se aporte el aviso de pago enviado por el Ayuntamiento:
— Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Banco Sabadell, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Laboral Kutxa y Banco Eurocaja Rural.
En el caso de no tener el aviso, podrá obtenerse en la oficina de la Recaudación Municipal, sita en la plaza de la Iglesia, número 7, bajo, de esta localidad, de 8:15 a 14:15 horas
de lunes a viernes. De alguna de las siguientes formas:
— Presencial.
— Certificado digital, a través de la Sede Electrónica.
Asimismo podrá utilizarse la pasarela virtual de pagos insertada en la página web municipal ( www.ssreyes.org ); esta pasarela sólo podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes titulares de cuentas en las entidades CaixaBank, Banco de Santander, BBVA e Ibercaja.
Los clientes de CaixaBank podrán realizar pagos a través del servicio de banca electrónica de tal entidad.
Los contribuyentes con domiciliación bancaria, disfrutarán de las bonificaciones siguientes:
— 3 por 100 en la cuota del tributo domiciliado durante el período ordinario, con un
máximo de 100 euros/recibo.
— 4 por 100 en la cuota del tributo domiciliado en el caso de fraccionamiento con un
máximo de 100 euros/recibo.
— 5 por 100 en la cuota del tributo domiciliado en el supuesto de pago íntegro anticipado, con un máximo de 200 euros/recibo.
Transcurrido el plazo señalado, 1 de septiembre al 30 de noviembre, si no hubiere satisfecho la deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Contra los actos de liquidación contenidos en los citados padrones, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
BOCM-20230609-126
Don Narciso Romero Morro, alcalde-presidente en funciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se notifican a los sujetos pasivos los actos liquidatorios contenidos en los padrones que seguidamente se citan correspondientes al ejercicio 2023, aprobados por las resoluciones del concejal-delegado de Economía y Hacienda que asimismo
se especifican:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2199-2023).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (2204-2023).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (2205-2023).
— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (2150-2023).
— Tasa por ocupación permanente de la vía pública (1964-2023).
Que, los citados padrones, se encuentran expuestos al público por plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El lugar de exposición será la Hacienda Local de este
Ayuntamiento (plaza de la Iglesia, número 7, primera planta).
Que, durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al ejercicio 2023 de los referidos tributos.
Dichos recibos podrán hacerse efectivos en las siguientes sucursales de las entidades
colaboradoras, siempre que se aporte el aviso de pago enviado por el Ayuntamiento:
— Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Banco Sabadell, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Laboral Kutxa y Banco Eurocaja Rural.
En el caso de no tener el aviso, podrá obtenerse en la oficina de la Recaudación Municipal, sita en la plaza de la Iglesia, número 7, bajo, de esta localidad, de 8:15 a 14:15 horas
de lunes a viernes. De alguna de las siguientes formas:
— Presencial.
— Certificado digital, a través de la Sede Electrónica.
Asimismo podrá utilizarse la pasarela virtual de pagos insertada en la página web municipal ( www.ssreyes.org ); esta pasarela sólo podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes titulares de cuentas en las entidades CaixaBank, Banco de Santander, BBVA e Ibercaja.
Los clientes de CaixaBank podrán realizar pagos a través del servicio de banca electrónica de tal entidad.
Los contribuyentes con domiciliación bancaria, disfrutarán de las bonificaciones siguientes:
— 3 por 100 en la cuota del tributo domiciliado durante el período ordinario, con un
máximo de 100 euros/recibo.
— 4 por 100 en la cuota del tributo domiciliado en el caso de fraccionamiento con un
máximo de 100 euros/recibo.
— 5 por 100 en la cuota del tributo domiciliado en el supuesto de pago íntegro anticipado, con un máximo de 200 euros/recibo.
Transcurrido el plazo señalado, 1 de septiembre al 30 de noviembre, si no hubiere satisfecho la deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Contra los actos de liquidación contenidos en los citados padrones, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
BOCM-20230609-126
Don Narciso Romero Morro, alcalde-presidente en funciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).