Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230609-132)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
132
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL
DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto 128, de 30 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión
de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva, de
las ayudas contra la exclusión social y para la pobreza infantil de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, para el año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687688 ).
Mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente, se publican en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por resolución de Presidencia 128, de 30 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas contra la exclusión social y para la pobreza infantil (partida presupuestaria 48902): Importe máximo: 58.454,00 euros.
Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el
ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas contra la exclusión social y para
la pobreza infantil (partida presupuestaria 48902): tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas personas usuarias de Servicios Sociales con menores a cargo que cumplan criterios de beneficiarios, que hayan pasado el baremo de acceso a la prestación. El/la técnico/a
de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad, excepto las
ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “asistencia
a campamentos y actividades extraescolares”. El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad. Importe máximo: 58.454,00 euros.
Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios
de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación,
por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta ordenanza.
La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la
Mancomunidad.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.
BOCM-20230609-132
BDNS (Identif.): 687688
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
132
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL
DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto 128, de 30 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión
de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva, de
las ayudas contra la exclusión social y para la pobreza infantil de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, para el año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687688 ).
Mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente, se publican en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por resolución de Presidencia 128, de 30 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas contra la exclusión social y para la pobreza infantil (partida presupuestaria 48902): Importe máximo: 58.454,00 euros.
Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el
ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas contra la exclusión social y para
la pobreza infantil (partida presupuestaria 48902): tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas personas usuarias de Servicios Sociales con menores a cargo que cumplan criterios de beneficiarios, que hayan pasado el baremo de acceso a la prestación. El/la técnico/a
de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad, excepto las
ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “asistencia
a campamentos y actividades extraescolares”. El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad. Importe máximo: 58.454,00 euros.
Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios
de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación,
por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta ordenanza.
La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la
Mancomunidad.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.
BOCM-20230609-132
BDNS (Identif.): 687688