C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230609-27)
Concesión subvenciones – Orden 862/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2023, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.
15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por 100 de
su importe, al amparo de los convenios celebrados por la consejería competente en materia
de hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir
se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Cuarto
Recursos
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente
al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.
BOCM-20230609-27
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
Pág. 106
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VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
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tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.
15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por 100 de
su importe, al amparo de los convenios celebrados por la consejería competente en materia
de hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir
se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Cuarto
Recursos
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente
al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
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Madrid, a 24 de mayo de 2023.
BOCM-20230609-27
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO