Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20230608-59)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

Pág. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 13 de abril de 2023,
sobre el expediente de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido
de Tesorería número 02/2023, que se hace público como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS

DENOMINACIÓN

IMPORTE

2

GASTOS CORRIENTES

37.500,00 €

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6

INVERSIONES REALES

224.500,00 €

9

PASIVOS FINANCIEROS

100.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

6.000,00 €

368.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS EN BAJA
8

DENOMINACIÓN

IMPORTE

REMANETE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

368.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

368.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Fresnedillas de la Oliva, a 19 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/9.404/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

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