Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230608-85)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
85
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto número 128, de 30 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria para la
concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia
competitiva, de las ayudas de apoyo a la integración, de la Mancomunidad Intermunicipal
de Servicios Sociales Las Vegas, para el año 2023.
BDNS (Identif.): 687646
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687646
Mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente se publican en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por resolución de presidencia número 128, de 30 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901).
— Importe máximo: 43.735 euros.
Objeto
La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, en el ejercicio de las
potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901), a
las que tendrán derecho aquellos ciudadanos que no tengan menores a su cargo, aunque si el presupuesto de la partida presupuestaria 48902 se gastara podrían hacer uso de esta, que hayan pasado el baremo de acceso a la prestación, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “asistencia a campamentos y actividades extraescolares”.
El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad.
— Importe máximo: 43.735 euros.
Finalidad
Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la
Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán
ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por
las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta ordenanza.
La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica indivi-
BOCM-20230608-85
Beneficiarios
Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias
que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar vienen recogidas en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
85
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto número 128, de 30 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria para la
concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia
competitiva, de las ayudas de apoyo a la integración, de la Mancomunidad Intermunicipal
de Servicios Sociales Las Vegas, para el año 2023.
BDNS (Identif.): 687646
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687646
Mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente se publican en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por resolución de presidencia número 128, de 30 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901).
— Importe máximo: 43.735 euros.
Objeto
La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, en el ejercicio de las
potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901), a
las que tendrán derecho aquellos ciudadanos que no tengan menores a su cargo, aunque si el presupuesto de la partida presupuestaria 48902 se gastara podrían hacer uso de esta, que hayan pasado el baremo de acceso a la prestación, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “asistencia a campamentos y actividades extraescolares”.
El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad.
— Importe máximo: 43.735 euros.
Finalidad
Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la
Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán
ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por
las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta ordenanza.
La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica indivi-
BOCM-20230608-85
Beneficiarios
Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias
que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar vienen recogidas en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.