Madrid número 18 (BOCM-20230608-88)
Procedimiento 877/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

Pág. 297

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
88

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

D./DÑA. AMALIA JIMÉNEZ REDONDO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 18 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves número 877/2023 se
ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N° 212/2023
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre
Delito Leve número 877/2023, contra D./Dña. VOLKOVA LIUBOV, en los que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento al
no haberse formulado acusación en el acto del juicio oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. VOLKOVA LIUBOV de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

BOCM-20230608-88

FALLO