Madrid número 18 (BOCM-20230608-89)
Procedimiento 415/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
89
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 415/2023, entre
D. José Delgado López y Dña. María del Pilar Gallego García y Dña. Alba Rivera Gallego,
por un presunto delito de daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid,
a 12 de abril de 2023.
Antecedentes de hecho
Único.—En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en
virtud de denuncia de José Delgado López, Madrid-Usera-Comisaria de Distrito-ODAC,
con fecha 28 de octubre de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por
diligencias previas.
Fundamentos de derecho
BOCM-20230608-89
Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito
que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A la vista de que en el contrato no existe inventario, que los daños apreciados no aparecen más que fruto de uso, más o menos no cuidado, que las denunciadas prestaron fianza
que no les han devuelto y que niegan las denunciadas haberse llevado nada y dicen haber
dejado bienes, sin perjuicio de las acciones civiles, no está determinada la conducta denunciada y procede acordar el sobreseimiento provisional a tenor del artículo 641.1.o de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin
perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las
víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. S.a.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. José Delgado López, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de mayo de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/8.470/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 135
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JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
89
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 415/2023, entre
D. José Delgado López y Dña. María del Pilar Gallego García y Dña. Alba Rivera Gallego,
por un presunto delito de daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid,
a 12 de abril de 2023.
Antecedentes de hecho
Único.—En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en
virtud de denuncia de José Delgado López, Madrid-Usera-Comisaria de Distrito-ODAC,
con fecha 28 de octubre de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por
diligencias previas.
Fundamentos de derecho
BOCM-20230608-89
Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito
que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A la vista de que en el contrato no existe inventario, que los daños apreciados no aparecen más que fruto de uso, más o menos no cuidado, que las denunciadas prestaron fianza
que no les han devuelto y que niegan las denunciadas haberse llevado nada y dicen haber
dejado bienes, sin perjuicio de las acciones civiles, no está determinada la conducta denunciada y procede acordar el sobreseimiento provisional a tenor del artículo 641.1.o de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin
perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las
víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. S.a.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. José Delgado López, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de mayo de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/8.470/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791