C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-19)
Convocatoria préstamos y anticipos – Orden 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
19
ORDEN 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de
préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad
de Madrid, para el año 2023.
Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, se aprobó formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. Dicho acuerdo se encuentra actualmente en vigor, dado que en el mismo se
prevé su prórroga automática hasta la fecha en que sea aprobado un nuevo acuerdo sectorial.
El citado acuerdo regula en su artículo 21 que los funcionarios de carrera incluidos en
su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la
necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.
Asimismo, determina la cuantía del fondo destinado a las ayudas para la concesión de
préstamos. Establece que la fijación de las reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y dispone, en relación con
los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de
devolución.
Para la efectividad de lo dispuesto en dicho Acuerdo, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
Primero
Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria, la concesión de préstamos en el año 2023 a
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del Personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de 26 de octubre de 2006.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional cuarta del Acuerdo señalado en la base anterior, el crédito destinado a préstamos se financiará
con cargo al subconcepto 83009 del Programa 321M del centro gestor 150160000 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos.
Tercero
Requisitos de los solicitantes
1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios
en situación de servicio activo.
BOCM-20230608-19
Financiación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
19
ORDEN 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de
préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad
de Madrid, para el año 2023.
Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, se aprobó formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. Dicho acuerdo se encuentra actualmente en vigor, dado que en el mismo se
prevé su prórroga automática hasta la fecha en que sea aprobado un nuevo acuerdo sectorial.
El citado acuerdo regula en su artículo 21 que los funcionarios de carrera incluidos en
su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la
necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.
Asimismo, determina la cuantía del fondo destinado a las ayudas para la concesión de
préstamos. Establece que la fijación de las reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y dispone, en relación con
los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de
devolución.
Para la efectividad de lo dispuesto en dicho Acuerdo, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
Primero
Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria, la concesión de préstamos en el año 2023 a
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del Personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de 26 de octubre de 2006.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional cuarta del Acuerdo señalado en la base anterior, el crédito destinado a préstamos se financiará
con cargo al subconcepto 83009 del Programa 321M del centro gestor 150160000 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos.
Tercero
Requisitos de los solicitantes
1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios
en situación de servicio activo.
BOCM-20230608-19
Financiación