D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-38)
Cesión de uso – Orden de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Fundación “Ideas e Investigaciones Históricas”, de los locales centro, derecha e izquierda, de la quinta planta, del inmueble ubicado en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA
DE LOS LOCALES CENTRO, DERECHA E IZQUIERDA,
DE LA PLANTA QUINTA, DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA
SANTA CRUZ, NÚMERO 3, DE MADRID, A FAVOR
DE LA FUNDACIÓN “IDEAS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS”
Primera
Objeto de la cesión
1. Se cede gratuitamente a favor de la Fundación “Ideas e Investigaciones Históricas” el uso gratuito de los locales centro, derecha e izquierda, de la planta quinta, del inmueble sito en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid.
2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 718, esta Administración es propietaria del inmueble sito en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, catalogado como
Bien de Naturaleza Patrimonial. Este inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad
número 4 de Madrid, con el número de finca registral número 533, tomo 2092, libro 986, folio 123, inscripción 17.a. La referencia catastral del inmueble es 0242303VK4704C0001DX.
Segunda
Finalidad
1. Los locales objeto de cesión sólo podrán ser utilizados por la Fundación “Ideas e
Investigaciones Históricas” para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos, que se
centran fundamentalmente en todas aquellas actividades de carácter cultural y científico relacionadas con la divulgación y conocimiento de la historia en todos sus ámbitos y promoción cultural.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la citada Fundación,
no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre
el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está
adscrita este inmueble, el velar por el cumplimiento de esa finalidad.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La duración de la cesión gratuita de uso es de diez (10) años, a contar desde su entrada en vigor.
No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar,
en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para
la recuperación de la posesión.
2. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la ce-
BOCM-20230608-38
Régimen económico
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA
DE LOS LOCALES CENTRO, DERECHA E IZQUIERDA,
DE LA PLANTA QUINTA, DEL INMUEBLE SITO EN LA PLAZA
SANTA CRUZ, NÚMERO 3, DE MADRID, A FAVOR
DE LA FUNDACIÓN “IDEAS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS”
Primera
Objeto de la cesión
1. Se cede gratuitamente a favor de la Fundación “Ideas e Investigaciones Históricas” el uso gratuito de los locales centro, derecha e izquierda, de la planta quinta, del inmueble sito en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid.
2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 718, esta Administración es propietaria del inmueble sito en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, catalogado como
Bien de Naturaleza Patrimonial. Este inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad
número 4 de Madrid, con el número de finca registral número 533, tomo 2092, libro 986, folio 123, inscripción 17.a. La referencia catastral del inmueble es 0242303VK4704C0001DX.
Segunda
Finalidad
1. Los locales objeto de cesión sólo podrán ser utilizados por la Fundación “Ideas e
Investigaciones Históricas” para el desarrollo de los fines previstos en sus estatutos, que se
centran fundamentalmente en todas aquellas actividades de carácter cultural y científico relacionadas con la divulgación y conocimiento de la historia en todos sus ámbitos y promoción cultural.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la citada Fundación,
no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre
el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está
adscrita este inmueble, el velar por el cumplimiento de esa finalidad.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La duración de la cesión gratuita de uso es de diez (10) años, a contar desde su entrada en vigor.
No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar,
en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para
la recuperación de la posesión.
2. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la ce-
BOCM-20230608-38
Régimen económico