Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 289
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 18. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.
Por el contrario, si en las labores de control se detecta:
— No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración
responsable. En este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así
se requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del
suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 19. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Art. 20. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras de
energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
BOCM-20230607-86
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 289
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni
su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
Art. 18. Finalización.—Si la declaración responsable y la documentación que la
acompaña, una vez comprobada en fase de instrucción por los servicios municipales, fuera
correcta y ajustada a la legalidad, no será preciso adoptar resolución expresa de ninguna clase y solo estará sujeta a la inspección municipal la ejecución de los actos de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo hasta su normal terminación.
Por el contrario, si en las labores de control se detecta:
— No presentación de declaración responsable. Se considerará como actuaciones sin
título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la
legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Existencia de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier
dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración
responsable. En este caso deberá adoptarse resolución motivada, que, cuando así
se requiera habrá de venir precedida de los trámites que resulten necesarios. Determinará esta resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del acto del
suelo desde el momento en que se tenga constancia de que se produce, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo.
Art. 19. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Art. 20. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras de
energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de
conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de
nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento
BOCM-20230607-86
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística