Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20230607-86)
Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

presa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección
de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaración responsable, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), Impuesto sobre actividades económicas.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones.
Cuando el acto declarado, por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles. Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberá presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 15. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin per-juicio de las potestades municipales
de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará
el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.
4. El régimen de declaración responsable regulado en esta ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico. La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización
o informe sectorial correspondiente.
5. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones

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