C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230607-21)
Precio comedor escolar – Orden 1976/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor en la red de centros públicos de educación infantil de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
Segundo
Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar
1. Se fija en 96 euros el precio de alimentación mensual o comedor escolar a aplicar
en la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería competente en materia de Educación y, en su caso, los Ayuntamientos titulares de centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid,
podrán autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros de gestión
indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de
gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.
Tercero
Becas de comedor escolar
El alumnado usuario del servicio de comedor escolar incluido en el ámbito de esta Orden podrá ser beneficiario de las becas para comedor mediante su participación en las convocatorias que se lleven a cabo al amparo de los acuerdos del Consejo de Gobierno por los
que se aprueben las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas
para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
Cuarto
Habilitación
Se habilita a las direcciones generales con competencias en materia de educación infantil, primaria y especial y de educación concertada, becas y ayudas al estudio a adoptar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Quinto
Vigencia y efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2023-2024.
Madrid, a 5 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230607-21
(03/9.806/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
Segundo
Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar
1. Se fija en 96 euros el precio de alimentación mensual o comedor escolar a aplicar
en la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería competente en materia de Educación y, en su caso, los Ayuntamientos titulares de centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid,
podrán autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros de gestión
indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de
gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.
Tercero
Becas de comedor escolar
El alumnado usuario del servicio de comedor escolar incluido en el ámbito de esta Orden podrá ser beneficiario de las becas para comedor mediante su participación en las convocatorias que se lleven a cabo al amparo de los acuerdos del Consejo de Gobierno por los
que se aprueben las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas
para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
Cuarto
Habilitación
Se habilita a las direcciones generales con competencias en materia de educación infantil, primaria y especial y de educación concertada, becas y ayudas al estudio a adoptar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Quinto
Vigencia y efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2023-2024.
Madrid, a 5 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230607-21
(03/9.806/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791