C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230607-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
25
EXTRACTO de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los
créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar,
durante el período lectivo del curso 2023-2024.
BDNS: 700912
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ),
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Normas reguladoras
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2023).
Segundo
Créditos disponibles
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar
durante el curso 2023-2024 es de 39.200.000 euros, correspondiendo 19.600.000 a la anualidad de 2023 y 19.600.000 euros a la anualidad de 2024.
Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las
disposiciones adicionales de las normas reguladoras.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y
se presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras.
BOCM-20230607-25
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
25
EXTRACTO de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los
créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar,
durante el período lectivo del curso 2023-2024.
BDNS: 700912
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ),
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Normas reguladoras
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2023).
Segundo
Créditos disponibles
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar
durante el curso 2023-2024 es de 39.200.000 euros, correspondiendo 19.600.000 a la anualidad de 2023 y 19.600.000 euros a la anualidad de 2024.
Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las
disposiciones adicionales de las normas reguladoras.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y
se presentará en los lugares establecidos en el artículo 11 de las normas reguladoras.
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