C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230607-20)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 134

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2023).
Tercero
A efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en el artículo 8 de las normas
reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2021.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la
cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las
siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2021:
420 + 432 − 433 + 424 + 429 − 446 − 436 − 595
Cuarto
Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:
a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción y Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros,
800 euros para el curso escolar.
b) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde
3.000 euros hasta 4.260 euros, familia con una renta per cápita inferior a
4.260 euros, Familia víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, Alumno en situación de acogimiento familiar, 445 euros
para el curso escolar.
c) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar, 979 euros.
d) Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y protección temporal por el conflicto de Ucrania, el coste del comedor
escolar del centro donde se encuentre matriculado.
e) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta
por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería
competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de
infancia y adolescencia, Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y Consejería competente en materia de violencia de género, el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2023-2024.
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50% de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el
centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido,
decayendo proporcionalmente el derecho concedido.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo a esta orden, el
cual podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y se presentará en los lugares establecidos en
el artículo 11 de las normas reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en las disposiciones adicionales de las normas reguladoras.

BOCM-20230607-20

Quinto