D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230607-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y One of a Kind Interiors, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023

Pág. 135

ticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de Diseño un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar
las prácticas académicas externas concertadas.
D. Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Diseño el acceso a los centros
de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.
E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor - tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
Quinta

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado
será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en
el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso
de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura
a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con
otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de
exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
D. Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo establecido en la Orden 1721/2022, de 22 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid.
E. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones
y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de One of a Kind Interiors, S. L.,
En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen
laboral por parte de One of a Kind Interiors, S. L., se considerará que el alumno abandona
las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
G. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de One of a Kind
Interiors, S. L., tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el
tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.
H. One of a Kind Interiors, S. L., podrá dar de baja del programa a los estudiantes
que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas
o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
I. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por One of a Kind In-

BOCM-20230607-31

Régimen de los alumnos en prácticas