D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230607-47)
Convenio – Adenda de 24 de mayo de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Oximesa, S. L., para la implantación del programa “Escuela de salud respiratoria y pulmonar”, en el marco de la Escuela Madrileña de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
ria, que busca promover y reordenar una actividad que ya se venía desarrollando con la intención de abarcar todas las actuaciones que impliquen acciones socialmente responsables
en el ámbito socio sanitario, no solo a nivel empresarial, sino en el entorno de las administraciones, asociaciones y sociedades científicas.
Entre sus objetivos se encuentran la humanización de espacios hospitalarios, las actividades lúdicas con niños, adultos y cuidadores, el patrocinio y gestión de actividades deportivas y formativas, y la promoción del voluntariado solidario.
Cuarto
Que es prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar un sistema sanitario cercano que
sin disminuir su calidad científico-técnica destaque la importancia de la dimensión humana en la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. En este marco nació la Escuela Madrileña de Salud.
Quinto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de
interés el mantenimiento de esta colaboración para mantener el programa “Escuela de Salud Respiratoria y Pulmonar” destinado a los ciudadanos.
Sexto
Que la cláusula octava del convenio prevé una vigencia inicial de dos años desde el día
de la perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el
convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar por períodos
anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que
medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos
meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Séptimo
Que la vigencia del convenio finaliza el 9 de julio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente:
CLÁUSULA
Única
Prórroga del convenio
BOCM-20230607-47
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 10 de julio de 2023 y el 9 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad,
Enrique Ruiz Escudero.—Por Oximesa, S. L., el apoderado, Jorge Ramón Huertas Colomina.
(03/9.138/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 194
MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 134
ria, que busca promover y reordenar una actividad que ya se venía desarrollando con la intención de abarcar todas las actuaciones que impliquen acciones socialmente responsables
en el ámbito socio sanitario, no solo a nivel empresarial, sino en el entorno de las administraciones, asociaciones y sociedades científicas.
Entre sus objetivos se encuentran la humanización de espacios hospitalarios, las actividades lúdicas con niños, adultos y cuidadores, el patrocinio y gestión de actividades deportivas y formativas, y la promoción del voluntariado solidario.
Cuarto
Que es prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar un sistema sanitario cercano que
sin disminuir su calidad científico-técnica destaque la importancia de la dimensión humana en la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. En este marco nació la Escuela Madrileña de Salud.
Quinto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de
interés el mantenimiento de esta colaboración para mantener el programa “Escuela de Salud Respiratoria y Pulmonar” destinado a los ciudadanos.
Sexto
Que la cláusula octava del convenio prevé una vigencia inicial de dos años desde el día
de la perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el
convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar por períodos
anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que
medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos
meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Séptimo
Que la vigencia del convenio finaliza el 9 de julio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente:
CLÁUSULA
Única
Prórroga del convenio
BOCM-20230607-47
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 10 de julio de 2023 y el 9 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad,
Enrique Ruiz Escudero.—Por Oximesa, S. L., el apoderado, Jorge Ramón Huertas Colomina.
(03/9.138/23)
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ISSN 1989-4791