Mejorada del Campo (BOCM-20230606-86)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

5. La redacción del apartado segundo de esta base de ejecución vigente a fin de ejercicio presupuestario se mantendrá en caso de prórroga presupuestaria hasta la aprobación
de nuevo presupuesto”.
El nuevo texto tras la modificación de la base 41 de ejecución del presupuesto general
del Ayuntamiento de Mejorada del Campo queda así redactada:
“1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos,
a favor de los habilitados que proponga la Tesorería conforme al modelo que se acompaña
como anexo iii de estas bases de ejecución, para atender a los gastos corrientes de carácter
periódico o repetitivo que se relacionan a continuación:
— Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones), conceptos 210,
212, 213 y 214.
— Material ordinario no inventariable y suministros, conceptos 220 y 221.
— Gastos diversos, concepto 226.
2. La constitución o modificación de los anticipos será autorizada por la AlcaldíaPresidencia, directamente o por delegación. Dicha autorización especificará las aplicaciones presupuestarias contra las que se deberán imputar los gastos atendidos por este procedimiento, pudiendo restringirse los límites establecidos en esta base para adecuarlos a las
necesidades existentes.
Los anticipos de caja fija, en función de los gastos a satisfacer con cargo a los mismos,
no podrán exceder de la cuarta parte de la consignación de la aplicación presupuestaria a la
cual sean aplicados los gastos que se financien mediante anticipos de caja fija.
La cuantía de cada gasto satisfecho con estos fondos no podrá ser superior a 3.000,00
euros, limitándose a 1.000,00 euros la cuantía de los gastos cuyo pago se realice en efectivo en cumplimiento del artículo 7.Uno.1.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. A
efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante, pagos que
se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
3. Cuando las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos se procederá a la expedición de las correspondientes órdenes de pago previa aprobación de cuentas
por decreto de Alcaldía-Presidencia, o por delegación, y conforme al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería.
La aprobación de la cuenta justificativa, una vez fiscalizada por la Intervención, será
competencia del alcalde-presidente o persona en quien delegue. Las facturas que justifiquen
los anticipos de caja fija deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, además, el sello indicando que están pagadas y la firma del proveedor acreditando dicho pago o justificante de pago suficiente (resguardo de pago bancario o
por TPV).
Los anticipos de caja fija no podrán utilizarse para gastos inventariables, así como para
pagar facturas que tenga retención de cualquier tipo (IRPF, Seguridad Social, etcétera).
4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, los perceptores de estos fondos
estarán obligados a justificar los invertidos a lo largo del ejercicio económico en que los hayan recibido, por lo que, al menos antes del 20 de diciembre, habrán de rendir las cuentas a
que se refiere el párrafo 1.o del artículo 74 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
5. Los fondos librados por este concepto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos
públicos y formarán parte integrante de la Tesorería.
6. La constitución y reposición de los anticipos de caja fija se realizará mediante ingresos en tarjetas monedero prepago a nombre del habilitado, y sobre las que éste realizará
las disposiciones de pago para las que se halle autorizado, destinándose tan solo al pago de
los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de caja fija.
7. Será de exclusiva responsabilidad de los habilitados del anticipo de caja fija la
custodia de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones que deriven de los pagos que
se realicen, y la justificación, en el período establecido, de los fondos a los fines para los
que fueron librados.
8. No se podrán atender gastos realizados con comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica.
9. La redacción de esta base de ejecución vigente a fin de ejercicio presupuestario se
mantendrá en caso de prórroga presupuestaria hasta la aprobación de nuevo presupuesto”.

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BOCM-20230606-86

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