Madrid (BOCM-20230606-63)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 359
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y terminará a las 23:59 horas del 2 de septiembre de 2023.
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y
Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Resolución
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución definitiva de los premios concedidos, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es )
y en la página web www.madrid.es
Octavo. Abono de los premios
BOCM-20230606-63
Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 13 de las bases de la
convocatoria, el premio será abonado a los ganadores mediante transferencia bancaria al
número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/9.299/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 133
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 359
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y terminará a las 23:59 horas del 2 de septiembre de 2023.
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y
Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Resolución
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución definitiva de los premios concedidos, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es )
y en la página web www.madrid.es
Octavo. Abono de los premios
BOCM-20230606-63
Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 13 de las bases de la
convocatoria, el premio será abonado a los ganadores mediante transferencia bancaria al
número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/9.299/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791