Valdilecha (BOCM-20230606-93)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 416
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
6.2. Fase de concurso: en la fase de concurso se valorará la experiencia profesional
y los méritos académicos únicamente de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. La fase de concurso, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.
A) Experiencia profesional: se valorarán a razón de 0,50 puntos por año de servicio o
fracción superior a seis meses los servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdilecha o en otras Administraciones Públicas y/o sus Organismos Autónomos.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 20
puntos.
B) Formación: los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a sus empleados/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de las plazas convocadas, así como con la
materia de prevención de riesgos laborales e igualdad de género, se valorarán a razón de:
—
—
—
—
Cursos de hasta 5 horas: 1 punto.
Cursos de entre 6 y 20 horas: 2 puntos.
Cursos de entre 21 y 100 horas: 4 puntos.
Cursos de 101 horas o más: 5 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas
de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 10 horas lectivas. No se
valorarán las titulaciones académicas exigidas como requisito para participar en el
proceso, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán con 1 punto los certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, directamente
relacionados con las funciones de las plazas convocadas. Sólo será objeto de valoración un certificado. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 20 puntos.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Una vez terminado el proceso y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de
este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez
días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
BOCM-20230606-93
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 416
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
6.2. Fase de concurso: en la fase de concurso se valorará la experiencia profesional
y los méritos académicos únicamente de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. La fase de concurso, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.
A) Experiencia profesional: se valorarán a razón de 0,50 puntos por año de servicio o
fracción superior a seis meses los servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdilecha o en otras Administraciones Públicas y/o sus Organismos Autónomos.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 20
puntos.
B) Formación: los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a sus empleados/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de las plazas convocadas, así como con la
materia de prevención de riesgos laborales e igualdad de género, se valorarán a razón de:
—
—
—
—
Cursos de hasta 5 horas: 1 punto.
Cursos de entre 6 y 20 horas: 2 puntos.
Cursos de entre 21 y 100 horas: 4 puntos.
Cursos de 101 horas o más: 5 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas
de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 10 horas lectivas. No se
valorarán las titulaciones académicas exigidas como requisito para participar en el
proceso, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán con 1 punto los certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, directamente
relacionados con las funciones de las plazas convocadas. Sólo será objeto de valoración un certificado. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 20 puntos.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Una vez terminado el proceso y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de
este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez
días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
BOCM-20230606-93
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento