Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Instalación FV Abeto Solar 50,01 MWp/46,88 MWn T.M. Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey (Madrid))”, fechado en octubre de 2020 y su modificación fechada en abril de 2021 y “Tramo AP19-ST Grillete de L/220 kV Rececho-Grillete coincidente con L/220 KV Piñón-Grillete, TT.MM. Torres
de la Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid)”, fechado en junio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen en ST Grillete y final en el
apoyo 19 de la L/220kV Rececho-Grillete y L/220kV Grillete-Piñón. La línea se
proyecta en doble circuito y consta de 2,2 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Circuito 1 (dúplex): este circuito discurre entre la ST Grillete hasta el apoyo
19N de la L/220kV Rececho-Grillete.
• Circuito 2 (dúplex): este circuito discurre desde el pórtico de la ST Grillete y el
apoyo 19N de la L/220kV Grillete-Piñón.
• Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en
la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(PFot-172, PFot-208). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de
construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y
en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas
adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así
como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con
BOCM-20230606-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Instalación FV Abeto Solar 50,01 MWp/46,88 MWn T.M. Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey (Madrid))”, fechado en octubre de 2020 y su modificación fechada en abril de 2021 y “Tramo AP19-ST Grillete de L/220 kV Rececho-Grillete coincidente con L/220 KV Piñón-Grillete, TT.MM. Torres
de la Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid)”, fechado en junio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen en ST Grillete y final en el
apoyo 19 de la L/220kV Rececho-Grillete y L/220kV Grillete-Piñón. La línea se
proyecta en doble circuito y consta de 2,2 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Circuito 1 (dúplex): este circuito discurre entre la ST Grillete hasta el apoyo
19N de la L/220kV Rececho-Grillete.
• Circuito 2 (dúplex): este circuito discurre desde el pórtico de la ST Grillete y el
apoyo 19N de la L/220kV Grillete-Piñón.
• Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en
la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(PFot-172, PFot-208). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de
construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y
en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas
adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así
como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con
BOCM-20230606-52
BOCM