Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
quiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia pico de módulos: 57,12 MW.
— Potencia total de inversores: 50 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 46 MW.
— Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto Técnico
Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Regata Solar (T. M.: Colmenar de Oreja-Comunidad de Madrid)”, fechado en mayo de 2021, “Proyecto de Ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora-ST Regata 132/30 kV (T. M.:
Colmenar de Oreja-Comunidad de Madrid)”, fechado en julio de 2021, Proyecto oficial de
ejecución-E/S en Regata de L/132 kV Recova-Morata renovables (T. M.: Colmenar de Oreja-Comunidad de Madrid)”, fechado en junio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Regata Solar 30/220 kV.
— La subestación Regata 132/30 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación Regata 132/30 kV y finalizará la subestación Morata Renovables 400/132 kV, se proyecta en doble circuito (al ser entrada y salida a la SET) y consta de 0,999 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 132 kV.
• Circuito 1: de entrada en la subestación. Símplex
• Circuito 2: de salida de la subestación. Dúplex
• Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
BOCM-20230606-57
Único
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
quiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Regata Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia pico de módulos: 57,12 MW.
— Potencia total de inversores: 50 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 46 MW.
— Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto Técnico
Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Regata Solar (T. M.: Colmenar de Oreja-Comunidad de Madrid)”, fechado en mayo de 2021, “Proyecto de Ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora-ST Regata 132/30 kV (T. M.:
Colmenar de Oreja-Comunidad de Madrid)”, fechado en julio de 2021, Proyecto oficial de
ejecución-E/S en Regata de L/132 kV Recova-Morata renovables (T. M.: Colmenar de Oreja-Comunidad de Madrid)”, fechado en junio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Regata Solar 30/220 kV.
— La subestación Regata 132/30 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación Regata 132/30 kV y finalizará la subestación Morata Renovables 400/132 kV, se proyecta en doble circuito (al ser entrada y salida a la SET) y consta de 0,999 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 132 kV.
• Circuito 1: de entrada en la subestación. Símplex
• Circuito 2: de salida de la subestación. Dúplex
• Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
BOCM-20230606-57
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