Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U: 90 MW.
— Término municipal afectado: Chinchón, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto Técnico
Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 100,06 MWp/100 MW instalados
(T.M. Chinchón-Madrid)”, fechado en junio de 2021, “Proyecto de Ejecución-Evacuación
de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST Mauricio 132/30 kV
(T.M. Chinchón-Madrid)”, fechado en mayo de 2021, y “Proyecto Oficial de EjecuciónL/132 kV Mauricio-Morata renovables, en los términos municipales Chinchón y Morata de
Tajuña, provincia de Madrid”, fechado en julio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Mauricio 30/132 kV.
— La subestación Mauricio 30/132 kV está ubicada en Chinchón, en la provincia de
Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación Mauricio 30/132 kV y finalizará en la subestación Morata Renovables 132/400 kV. La
línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 8,478 kilómetros. Las características principales son:
— Sistema: corriente alterna trifásica.
— Tensión: 132 kV.
— Términos municipales afectados: Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia
de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(PFot-259). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente
BOCM-20230606-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U: 90 MW.
— Término municipal afectado: Chinchón, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto Técnico
Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Mauricio Solar 100,06 MWp/100 MW instalados
(T.M. Chinchón-Madrid)”, fechado en junio de 2021, “Proyecto de Ejecución-Evacuación
de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST Mauricio 132/30 kV
(T.M. Chinchón-Madrid)”, fechado en mayo de 2021, y “Proyecto Oficial de EjecuciónL/132 kV Mauricio-Morata renovables, en los términos municipales Chinchón y Morata de
Tajuña, provincia de Madrid”, fechado en julio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Mauricio 30/132 kV.
— La subestación Mauricio 30/132 kV está ubicada en Chinchón, en la provincia de
Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 132 kV tiene como origen la subestación Mauricio 30/132 kV y finalizará en la subestación Morata Renovables 132/400 kV. La
línea se proyecta en único circuito simplex y consta de 8,478 kilómetros. Las características principales son:
— Sistema: corriente alterna trifásica.
— Tensión: 132 kV.
— Términos municipales afectados: Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia
de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(PFot-259). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente
BOCM-20230606-58
BOCM