Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

— Potencia total de inversores: 77,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 84,55 MW.
— Términos municipales afectados: Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del
Rey (Madrid).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Planta fotovoltaica FV
Mástil Solar 100,00 MWp/84,55 MWn, TT.MM. Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey”, fechado en julio de 2020, “L/30 kV PSFV Mástil-ST Rececho, TT.MM. Campo Real y Arganda del Rey”, fechado en junio de 2021, “Evacuación de Energía de Plantas
Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Rececho 220/30 kV, T.M. Campo Real”, fechado en abril de 2021 y “Tramo ST Rececho-AP39 de L/220 KV Rececho-Nimbo coincidente con L/220 KV Rececho-Grillete, T.M. Campo Real”, fechado en junio de 2021, se
componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.
— La subestación Rececho 30/220 kV está ubicada en Campo Real, en la Comunidad
de Madrid.
— La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación Rececho
30/220 kV y finalizará en el apoyo 39 de la línea eléctrica aérea a 220 kV SET Piñón-SET Nimbo. La línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 6,8 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Término municipal afectado: Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
• Circuito 1: discurre entre la ST Rececho (en concreto desde la posición Rececho I) hasta el Apoyo 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo (tramo
Rececho-Grillete).
• Circuito 2: discurre desde el pórtico de la ST Rececho (la posición Rececho II)
y el Apoyo 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo (tramo RecechoNimbo).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Pág. 259

BOCM-20230606-48

BOCM