Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

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La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Otorgar a Cerezo Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,01
MVW.
— Potencia total de módulos: 60,91 MW.
— Potencia total de inversores: 50,01 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U: 46,88 MW.
— Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Instalación FV Cerezo
Solar 50,01 MWp/46,88 MWn T. M. Torres de la Alameda/Villalbilla”, fechado en octubre de 2020 y su modificación posterior de abril de 2021, “Evacuación De Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora Cerezo 220/30 kV, T. M. Villalbilla
(Madrid)”, fechado en mayo de 2021 y “L/220 kV Cerezo-Noguera coincidente con tramo
AP121-AP133 de L/220 KV Atanzón-Ardoz, TT. MM. Villalbilla y Torres de la Alameda
(Madrid)”, fechado en junio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Cerezo 220/30 kV.
— La subestación eléctrica Cerezo 220/30 kV está ubicada en Villalbilla, en la
Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Cerezo 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Noguera 220/30 kV. La línea se proyecta en doble circuito y consta de 3,9 kilómetros. Las características
principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Circuito 1 (dúplex): este circuito discurre desde el apoyo 121 de la L/220kV
Atanzón-Ardoz hasta el apoyo 133 de la misma línea.
d Circuito 2 (símplex): este circuito discurre desde el pórtico de la ST Cerezo
hasta el pórtico de la ST Noguera.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.

BOCM-20230606-51

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