Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 42,7 MW.
— Términos municipales afectados: Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto “Planta Fotovoltaica FV
Spinnaker Solar 50,5 MWp/44,66 MWinst., TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá”,
fechado en mayo de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al
soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación
lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones
propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(PFot-172). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho
expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente
autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas
para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se
incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable
que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre
teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

BOCM-20230606-47

BOCM