Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Spinnaker Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar de 44,66 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá (Madrid).
Spinnaker Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar de 50,5 MWp.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de noviembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
las plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker
Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de febrero de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp,
Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del
Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán. Se da traslado al promotor de dicha contestación, del cual se recibe contestación. Una vez traslada esta respuesta al organismo, no se recibe respuesta, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en el que muestra
su oposición y detalla una serie de impactos que acarrea el desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y remite respuesta en
donde se detalla las medidas incluidas en el EsIA para evitar los impactos. En la respuesta del
Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de manifiesto su desacuerdo.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de

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