Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.
— Potencia pico de módulos: 87,5 MW.
— Potencia total de inversores: 82,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 73,98 MW.
— Términos municipales afectados: Ambite y Olmeda de las Fuentes, en la Comunidad
de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto “Planta Fotovoltaica Fv
Armada Solar 87,50 MWp/73,98 MWn, TT. MM. Ambite y Olmeda de las Fuentes”, fechado en abril de 2021, “Subestación Transformadora Armada 220/30 kV, T. M. de Ambite”, fechado en abril de 2021, “L/220 kV Armada-Piñón, TT. MM. Nuevo Baztán, Ambite, Olmeda de las Fuentes, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres”, fechado en junio
de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Armada 220/30 kV.
— La subestación eléctrica Armada 220/30 kV está ubicada en Ambite, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Armada 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV. La
línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 13,6 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 220 kV.
d Términos municipales afectados: Nuevo Baztán, Ambite, Olmeda de las Fuentes,
Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

BOCM-20230606-49

BOCM