Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-54)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
gica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio
Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
del Ministerio del Interior, a SEO/BIRDLIFE, a la Asociación para la defensa de la naturaleza ADENA-WWF, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
Ecologistas en Acción-CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio
de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo
de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Limitación de ocupación de 30 hectáreas como máximo en el área de los Corredores
Ecológicos ocupado por la planta según lo establecido en la condición 1.2.5 (Fauna).
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según condición 1.1.6.
— Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10 por 100 según condición 1.2.2 (Vegetación, flora e HICs).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según condición 1.2.6
(Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques
fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la
potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un estudio
arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se ha dado
traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
Pág. 297
BOCM-20230606-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
gica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio
Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
del Ministerio del Interior, a SEO/BIRDLIFE, a la Asociación para la defensa de la naturaleza ADENA-WWF, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
Ecologistas en Acción-CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio
de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo
de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Limitación de ocupación de 30 hectáreas como máximo en el área de los Corredores
Ecológicos ocupado por la planta según lo establecido en la condición 1.2.5 (Fauna).
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según condición 1.1.6.
— Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10 por 100 según condición 1.2.2 (Vegetación, flora e HICs).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según condición 1.2.6
(Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques
fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la
potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un estudio
arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se ha dado
traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
Pág. 297
BOCM-20230606-54
BOCM