Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de las superficies de las plantas como se indica en las adendas de los
proyectos de construcción posteriores al período de información pública. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción. Condición 1.ii.a) Población.
— Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Condición 1.ii.b) Flora.
— Vallado perimetral con las características conforme con la condición 1.ii.c) Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Portalón Solar con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Portalón Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentran Quilla Solar y Portalón en la subestación Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Portalón
Solar con la SET Piñón.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente PFot-172:
— SET Piñón 30/220 kV.
— Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo.
— SET Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
BOCM-20230606-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de las superficies de las plantas como se indica en las adendas de los
proyectos de construcción posteriores al período de información pública. Condición 1.ii.c) Fauna.
— Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción. Condición 1.ii.a) Población.
— Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de
medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Condición 1.ii.b) Flora.
— Vallado perimetral con las características conforme con la condición 1.ii.c) Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Portalón Solar con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Portalón Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentran Quilla Solar y Portalón en la subestación Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Portalón
Solar con la SET Piñón.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Loeches 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente PFot-172:
— SET Piñón 30/220 kV.
— Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo.
— SET Nimbo 400/220/30 kV.
— Línea aérea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Nimbo hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
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