Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-50)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
vienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad española de Ornitología
(SEO/BIRDLIFE), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo
41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Plan de Restauración e Integración Paisajística conforme la condición 1.2.3.2.
— Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
— Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda,
según establece el condicionado 1.2.4.6.
— No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5%
de la superficie en el área circular de radio 4 km con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas compensatorias, según condicionado 1.2.4.7
y 1.2.4.8.
— Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los
organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia
instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
BOCM-20230606-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
vienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad española de Ornitología
(SEO/BIRDLIFE), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo
41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Plan de Restauración e Integración Paisajística conforme la condición 1.2.3.2.
— Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
— Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda,
según establece el condicionado 1.2.4.6.
— No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5%
de la superficie en el área circular de radio 4 km con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas compensatorias, según condicionado 1.2.4.7
y 1.2.4.8.
— Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los
organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia
instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
BOCM-20230606-50
BOCM