Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

Se ha recibido informe de Unión Fenosa (UFD Distribución Eléctrica), en el que manifiesta que el proyecto no justifica el cumplimiento de las distancias reglamentarias Real
Decreto 223/2008, y expresa la no conformidad a la ejecución de las obras a las que se refiere el presente expediente. Se ha dado traslado al promotor de esta contestación, el cual
remite documentación técnica ya aportada, para atender a lo indicado en el informe remitido, y su compromiso, previo al inicio de construcción, de remitir al organismo el proyecto
de ejecución de obra, elaborado conforme a la normativa vigente, dando conformidad a las
condiciones técnicas de UFD. Una vez traslada esta respuesta al organismo, no se recibe
respuesta, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, del Ayuntamiento de Campo
Real, de Red Eléctrica de España, de la Subdirección General de Minas y Concesiones Mineras de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD, de Enagás, ni
de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 10 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, S. L., en la que manifiesta que
promueve la construcción de la planta fotovoltaica Los Pradillos y la línea de evacuación
Promotores Fuencarral, encargada de evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica
hasta la subestación 400 KV Fuencarral propiedad de REE. Dicha línea de evacuación genera afecciones a los parques fotovoltaicos Sanabria Solar, Gallocanta Solar y Varadero Solar. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para
compatibilizar las infraestructuras.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, MITERD, Subdirección
General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD, a la Subdirección General de Gestión Integrada del
Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del MITERD, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad española de
Ornitología (SEO/BIRDLIFE), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.

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