Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-59)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

llarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— No se podrá exceder de 15 Ha de ocupación del corredor ecológico principal de La
Sagra por cada una de las PSFV, y su disposición no podrá bloquear el espacio, tal
y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1.
— Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según la condición 1.ii).2.4.
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales
de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.
— Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la
condición 1.ii).4.10.
— El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.
— Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves
indicadas en el Anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según la condición 1.ii).5.16.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de la superficie de la planta en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Rabiza Solar, S. L.U., firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las
que se encuentra Rabiza Solar, en la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-

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