Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230606-55)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

te, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de Exolum y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Loeches donde se pone de manifiesto ciertos impactos que genera la infraestructura de evacuación entre la SET Nimbo y la SET
Loeches, en concreto en materia de ruido y seguridad de las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que dichas infraestructuras quedan
fuera del alcance de este expediente. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde se pone
de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, posibles soluciones alternativas
en materia de energías renovables, impactos que generará el proyecto en el municipio, así
como una relación de bienes del Ayuntamiento afectados por las infraestructuras. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde haciendo un resumen de
las medidas planteadas para reducir los impactos que acarrea el proyecto en el término municipal, entre las que destacan actuaciones de carácter social o ambiental. En relación al impacto de las infraestructuras en el casco urbano municipal, se ha llegado a acuerdo entre el
alcalde y el promotor para modificar la configuración del proyecto de forma que se minimice el impacto a ocasionar. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde se manifiestan consideraciones a nivel urbanístico. Además, se declara la afección a zonas con
interés arqueológico, así como al Bien de Interés Cultural “La Presa”. Se ha dado traslado
de dicha contestación al promotor, que argumenta la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la calificación de los suelos a nivel urbanístico. Respecto a los bienes culturales,
tras las pertinentes prospecciones arqueológicas en la zona, se considera que el impacto es
compatible. Se ha recibido respuesta del organismo ante la contestación del promotor, donde
manifiesta que en base a lo establecido en el artículo 4.34 de las normas urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana, los suelos afectados, no admiten el uso proyectado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, donde manifiesta afecciones de carácter urbanístico y ambiental. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que argumenta su postura en la respuesta. Manifiesta que se va a minimizar la afección sobre la Vereda del Sedano, cumpliendo la normativa de Vías Pecuarias
y que se seguirán las directrices marcadas en el informe emitido por el Canal de Isabel II.
También comenta el estado de las negociaciones con los titulares de la parcela afectada por
el apoyo T162 proponiendo trazado alternativo soterrado que lo desafectaría. Se ha recibido respuesta del organismo ante la contestación del promotor, donde manifiesta la inexistencia de una figura de planeamiento territorial que evalúe de manera global y conjunta las
sucesivas solicitudes de promoción de infraestructuras de plantas fotovoltaicas y de su evacuación. Por otro lado, considera que la mayor parte de la instalación a proyectar en el término municipal se encuentra en zonas con sensibilidad máxima para la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica. Reitera las alegaciones presentadas en el primer informe
y solicita aclaraciones en relación con parcelas afectadas dentro del municipio.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, la Subdirección General de Política Agraria
y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución Electricidad, S. A., Enagás, S. A., I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Telefónica, S. A., e Iberdrola, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 5 de noviembre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además,

BOCM-20230606-55

BOCM