D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio –  Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 133

Quinta
El apartado cuarto del referido Acuerdo número 8 de Comisión Bilateral, de 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito por el Ayuntamiento de Aranjuez, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, correspondiente a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta del Clavel. Fase I”, en el municipio de Aranjuez, señala que «La concesión de las ayudas para las
actuaciones de rehabilitación de los ERRP de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y Glorieta del Clavel. Fase I” se realizará mediante el procedimiento de
concesión directa al Ayuntamiento de Aranjuez.
El Ayuntamiento de Aranjuez concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista
disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento de Aranjuez actuará asimismo como ente gestor de las actuaciones
del ERRP y prestará los servicios de oficina de rehabilitación, la cual facilitará la gestión y
el desarrollo de las actuaciones programadas, realizará las obras de regeneración urbana y
la gestión de las ayudas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda».
El Ayuntamiento de Aranjuez deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrá la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, el Ayuntamiento de Aranjuez se encuentra obligado al reintegro de los
fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del presente
convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

BOCM-20230606-24

Obligaciones del Ayuntamiento de Aranjuez