D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN
DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
D/Dª ……………………………………………………….……...………., con NIF:……..….……, en
representación legal de la entidad ………….…………………………………………………….., con
CIF: ……………….., y domicilio fiscal en………………………………………………………….
……………..……………………………………………………….........……………., beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente …….., Inversión ……..:
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y
en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.
El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un
poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849
del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
FIRMA
BOCM-20230606-24
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas y
proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN
DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
D/Dª ……………………………………………………….……...………., con NIF:……..….……, en
representación legal de la entidad ………….…………………………………………………….., con
CIF: ……………….., y domicilio fiscal en………………………………………………………….
……………..……………………………………………………….........……………., beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente …….., Inversión ……..:
A) Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del
artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco
del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y
en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.
El nombre del perceptor final de los fondos.
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un
poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849
del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
FIRMA
BOCM-20230606-24
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas y
proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.