D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230606-24)
Convenio – Convenio de 24 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) al Ayuntamiento de Aranjuez, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Casco Antiguo. Fase I” y “Barraca de Federico García Lorca y glorieta Clavel. Fase I” en el municipio de Aranjuez, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Aranjuez del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoriaprograma a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas
que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Aranjuez.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de esta una
vez verificada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad
al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Aranjuez una
nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en
la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por la Alcaldesa del
Ayuntamiento de Aranjuez que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto
de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a lo establecido en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de
la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 8 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de
marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Aranjuez, “El Ayuntamiento de Aranjuez concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda, atendiendo únicamente a la fecha de presentación
de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, el Ayuntamiento de Aranjuez desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a. Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
BOCM-20230606-24
Tramitación de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 133
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30
de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Ayuntamiento de Aranjuez del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoriaprograma a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas
que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta del Ayuntamiento de Aranjuez.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para posterior su remisión por parte de esta una
vez verificada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad
al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por el Ayuntamiento de Aranjuez una
nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en
la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, será necesario aportar un certificado expedido y suscrito por la Alcaldesa del
Ayuntamiento de Aranjuez que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto
de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a lo establecido en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de
la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 8 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de
marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento Aranjuez, “El Ayuntamiento de Aranjuez concederá las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda, atendiendo únicamente a la fecha de presentación
de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria”.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, el Ayuntamiento de Aranjuez desarrollará las siguientes actuaciones, en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a. Aprobará y resolverá la convocatoria de ayudas a las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda.
BOCM-20230606-24
Tramitación de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda