Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230605-103)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 587
c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en
el texto de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de la Mancomunidad (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID 52 de 3 de marzo de 2021) (Anexo 6). La valoración de acceso se
Realizará según el Anexo 5.
d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
e) Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo con la
valoración profesional (Anexo 5).
f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en
el proceso de intervención social.
g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Finalidad.—La situación de emergencia social, en el marco de esta convocatoria, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de estos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la
COVID-19. Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo
específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el/la participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.
Las modalidades de ayudas son las siguientes:
a) Cobertura de necesidades básicas relacionadas con la adquisición de productos de
alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido, vivienda (alquiler, hipoteca,
comunidad de vecinos, suministros, pequeñas obras de mantenimiento y conservación extraordinarias y urgentes), asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto
de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.
Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda (compra de muebles, electrodomésticos etc.) y pequeñas obras, en principio y en el caso de que se consideren inversiones, no cumplirían con la elegibilidad a no ser que se pudiera acreditar de forma fehaciente que son gastos corrientes. (artículo 4.3.b) de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período 2014-2020).
b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos
y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).
Además, se incluirán en el Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del/la participante, como parte del acompañamiento
social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los
que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los Servicios Sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
Es decir, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social. La no inclusión
de este concepto de gasto elegible supondrá la denegación de la ayuda.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021, y en la modificación
de ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2023.
Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional
de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
Morata de Tajuña, a 17 de abril de 2023.—El presidente, Vicente Real Díaz.
(03/9.351/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230605-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
Pág. 587
c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en
el texto de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de la Mancomunidad (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID 52 de 3 de marzo de 2021) (Anexo 6). La valoración de acceso se
Realizará según el Anexo 5.
d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
e) Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo con la
valoración profesional (Anexo 5).
f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en
el proceso de intervención social.
g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Finalidad.—La situación de emergencia social, en el marco de esta convocatoria, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de estos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la
COVID-19. Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo
específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el/la participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.
Las modalidades de ayudas son las siguientes:
a) Cobertura de necesidades básicas relacionadas con la adquisición de productos de
alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido, vivienda (alquiler, hipoteca,
comunidad de vecinos, suministros, pequeñas obras de mantenimiento y conservación extraordinarias y urgentes), asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto
de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.
Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda (compra de muebles, electrodomésticos etc.) y pequeñas obras, en principio y en el caso de que se consideren inversiones, no cumplirían con la elegibilidad a no ser que se pudiera acreditar de forma fehaciente que son gastos corrientes. (artículo 4.3.b) de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período 2014-2020).
b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos
y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).
Además, se incluirán en el Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del/la participante, como parte del acompañamiento
social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los
que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los Servicios Sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
Es decir, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social. La no inclusión
de este concepto de gasto elegible supondrá la denegación de la ayuda.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021, y en la modificación
de ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 9 de marzo de 2023.
Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional
de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
Morata de Tajuña, a 17 de abril de 2023.—El presidente, Vicente Real Díaz.
(03/9.351/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230605-103
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