D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230605-43)
Expropiación – Resolución de 23 de mayo de 2023, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 1372 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización “Valquigoso”», en el término municipal de Chapinería, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 397
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos,
una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid,
preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la
Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
BOCM-20230605-43
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la
Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el
enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.
En Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Director General de Suelo, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), Juan José de Gracia Gonzalo.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos,
una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid,
preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la
Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
BOCM-20230605-43
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la
Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el
enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.
En Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Director General de Suelo, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), Juan José de Gracia Gonzalo.