D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230605-46)
Convenio – Adenda de 22 de mayo de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
46
ADENDA de 22 de mayo de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024.
En Madrid, a 22 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Antonio Luengo Latorre, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación de derecho público, domiciliada en la calle
Cuesta de San Vicente, número 4, sexta planta, de Madrid, y con CIF número V-83037937, en
su condición de Decano-Presidente, según consta inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga, y
EXPONEN
Primero
Que el día 22 de enero de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de la
Psicología de Madrid para para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción
internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo
Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con
dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de
cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid, así como el seguimiento posterior del menor en
su familia adoptiva.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso
presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
BOCM-20230605-46
Tercero
Pág. 190
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LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
46
ADENDA de 22 de mayo de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024.
En Madrid, a 22 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Antonio Luengo Latorre, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación de derecho público, domiciliada en la calle
Cuesta de San Vicente, número 4, sexta planta, de Madrid, y con CIF número V-83037937, en
su condición de Decano-Presidente, según consta inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga, y
EXPONEN
Primero
Que el día 22 de enero de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de la
Psicología de Madrid para para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción
internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo
Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con
dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de
cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid, así como el seguimiento posterior del menor en
su familia adoptiva.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso
presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
BOCM-20230605-46
Tercero