D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230605-72)
Bien de interés cultural – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo (Madrid)
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
72
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del
yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo (Madrid).
Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de
la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que considerando que el yacimiento arqueológico de
“El Rebollar” es un ejemplo significativo de edificio religioso de origen visigodo que además ha permanecido como lugar de culto desde el siglo VII hasta el siglo XVIII; en virtud
de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de
octubre de 2021),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Zona Arqueológica, el yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino y que se solicite informe a la
Real Academia de la Historia, a la Universidad Complutense de Madrid y a la Universidad
Autónoma de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo
de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle
Arenal, n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura y Deporte,
para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su
BOCM-20230605-72
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
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72
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del
yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo (Madrid).
Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de
la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los
artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que considerando que el yacimiento arqueológico de
“El Rebollar” es un ejemplo significativo de edificio religioso de origen visigodo que además ha permanecido como lugar de culto desde el siglo VII hasta el siglo XVIII; en virtud
de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de
octubre de 2021),
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Zona Arqueológica, el yacimiento de “El Rebollar”, en El Boalo, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino y que se solicite informe a la
Real Academia de la Historia, a la Universidad Complutense de Madrid y a la Universidad
Autónoma de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo
de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle
Arenal, n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura y Deporte,
para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su
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Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.