D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230605-41)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una planta fotovoltaica, 1 línea, 3 centros de transformación y un centro de seccionamiento en los términos municipales de Anchuelo y Villalbilla, solicitada por Camareta Solar, S. L. Expediente: 2022P820-14-0141-00820.6/2022
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre,
se ha dado traslado del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y
empresas de servicios de interés general afectadas: Exolum, CLH S. A., Ayuntamiento de
Villalbilla, Ayuntamiento de Anchuelo, Ministerio de Defensa, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial, Red Eléctrica de España y ADIF-Alta Velocidad.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones de Exolum CLH S. A., del Ayuntamiento de Anchuelo, del Ministerio de Defensa ni de
Red Eléctrica de España.
Se ha recibido informe de ADIF-Alta Velocidad en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante. A su vez, se ha recibido informe del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e
Industrial con indicación de que no se encuentran afectados derechos mineros por las instalaciones proyectadas en Anchuelo y Villalbilla.
Por último, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villalbilla con una serie de consideraciones y alegaciones al proyecto, que fueron remitidas al promotor y contestadas por este.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la
cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y
régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de
enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan
los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro
eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por
Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
BOCM-20230605-41
En relación con el informe recibido del Ayuntamiento de Villalbilla mencionado en el
apartado cuarto de Antecedentes de Hecho, indicar que las cuestiones y alegaciones planteadas en dicho informe de índole ambiental ya fueron tenidas en cuenta en el Informe de
Impacto Ambiental (SEA 57/22) y, en relación a las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización está condicionada en todo caso a la autorización del correspondiente
Plan Especial de Infraestructuras.
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 132
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre,
se ha dado traslado del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y
empresas de servicios de interés general afectadas: Exolum, CLH S. A., Ayuntamiento de
Villalbilla, Ayuntamiento de Anchuelo, Ministerio de Defensa, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e Industrial, Red Eléctrica de España y ADIF-Alta Velocidad.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones de Exolum CLH S. A., del Ayuntamiento de Anchuelo, del Ministerio de Defensa ni de
Red Eléctrica de España.
Se ha recibido informe de ADIF-Alta Velocidad en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante. A su vez, se ha recibido informe del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la D. G. de Promoción Económica e
Industrial con indicación de que no se encuentran afectados derechos mineros por las instalaciones proyectadas en Anchuelo y Villalbilla.
Por último, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villalbilla con una serie de consideraciones y alegaciones al proyecto, que fueron remitidas al promotor y contestadas por este.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la
cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y
régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de
enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan
los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro
eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por
Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
BOCM-20230605-41
En relación con el informe recibido del Ayuntamiento de Villalbilla mencionado en el
apartado cuarto de Antecedentes de Hecho, indicar que las cuestiones y alegaciones planteadas en dicho informe de índole ambiental ya fueron tenidas en cuenta en el Informe de
Impacto Ambiental (SEA 57/22) y, en relación a las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización está condicionada en todo caso a la autorización del correspondiente
Plan Especial de Infraestructuras.