Móstoles número 2 (BOCM-20230603-10)
Procedimiento 937/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 131
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.
BOCM-20230603-10
Hago saber: Que en el procedimiento 937/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MILTON WILFRIDO DEFAZ VEGA frente a FOGASA y CORPORACIÓN Y PROYECTOS MONTE BLANCO S. L. sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por D. MILTON WILFRIDO DEFAZ
VEGA frente a CORPORACIÓN Y PROYECTOS MONTE BLANCO S. L. y declaro la
improcedencia del despido del actor de fecha 29-08-22, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por desaparición de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas
declaraciones así como a que abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 1.669,53 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 1.396,33 euros brutos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0937-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0937-22.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CORPORACIÓN Y PROYECTOS
MONTE BLANCO S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a doce de mayo de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.167/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 131
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.
BOCM-20230603-10
Hago saber: Que en el procedimiento 937/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MILTON WILFRIDO DEFAZ VEGA frente a FOGASA y CORPORACIÓN Y PROYECTOS MONTE BLANCO S. L. sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por D. MILTON WILFRIDO DEFAZ
VEGA frente a CORPORACIÓN Y PROYECTOS MONTE BLANCO S. L. y declaro la
improcedencia del despido del actor de fecha 29-08-22, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por desaparición de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas
declaraciones así como a que abone al demandante en concepto de indemnización, la cantidad de 1.669,53 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 1.396,33 euros brutos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0937-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0937-22.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CORPORACIÓN Y PROYECTOS
MONTE BLANCO S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a doce de mayo de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.167/23)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791