C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230602-25)
Precios arrendamiento locales –  Resolución 1991/2023, de 16 de mayo, por la que se modifica la Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 130

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL
25

RESOLUCIÓN 1991/2023, de 16 de mayo, por la que se modifica la Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social.

Dentro del Plan de Emprendedores, el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA),
actualmente Agencia de Vivienda Social, estableció, por primera vez, mediante la Resolución 408/2013, de 25 de abril, del Director-Gerente, el procedimiento y criterios destinados
a poner a disposición de los emprendedores de la Comunidad de Madrid, un conjunto de locales, propiedad del IVIMA, para facilitar el inicio y desarrollo de sus proyectos. Se fijaba,
entre otros, una aplicación progresiva de las rentas a lo largo de los años de vigencia del
contrato.
Posteriormente, la Resolución 1.261/2018, de 27 de abril, por la que se establecen las
condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social, incluyó, a
la hora de proceder a la aplicación progresiva de la renta de alquiler a abonar por el arrendatario, la posibilidad de aplicar, a partir del cuarto año de vigencia del contrato, un descuento del 25 por 100 en la renta a abonar, en el plazo de los dos años siguientes a su reconocimiento, siempre que fuera acreditado por el arrendatario-emprendedor del local una
situación excepcional y sobrevenida de falta o reducción de ingresos, y se cumplieran otras
condiciones previstas en dicha Resolución.
La Resolución 2.327/2022, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones para
el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social, recoge la aplicación progresiva de la renta durante cuatro años y también la posibilidad de descuento del 25 por 100 de
la renta, para los contratos de alquiler de locales con emprendedores y aquellas personas
que accedan por primera vez a un local, a partir del cuarto año, y su aplicación durante dos
años desde su reconocimiento previa acreditación de una situación excepcional y sobrevenida de falta o reducción de sus ingresos, así como la posibilidad de su prórroga por períodos de igual duración, previa justificación del mantenimiento de esa situación.

A la vista de la normativa aplicable, en particular los artículos 61 y 62 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y los artículos 105 y 107 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el Acuerdo de 20 de mayo de 2002, el Consejo de Administración, del Organismo, que delega en el Director-Gerente, entre otras, la competencia para
adoptar los acuerdos de gestión y administración de bienes inmuebles, a propuesta de la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, esta Dirección Gerencia,

BOCM-20230602-25

Se ha comprobado que esta medida de reducción de las rentas para los emprendedores, que alquilen un local de la Agencia de Vivienda Social, aplicable en situaciones excepcionales y sobrevenidas, debidamente justificadas, de falta o reducción de ingresos, que fue
implementada, por primera vez, con la Resolución 1.261/2018, y que se mantiene hasta
nuestros días, con la Resolución 2.327/2022, cumple el objetivo de facilitar el desarrollo de
los proyectos empresariales y encuentra su justificación última en la necesidad de generar
riqueza y empleo, por lo que se considera que deben beneficiarse de la misma también
aquellos emprendedores que formalizaron contratos con la Agencia de Vivienda Social,
acogidos a normativas anteriores a esa Resolución, y que lo soliciten en los términos previstos en esta resolución y se cumplan unas condiciones y requisitos.