C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230602-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023
Pág. 153
Cuarto
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta orden, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2023, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y
otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, centro gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, o la que corresponda en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, con una
cuantía estimada de 589.027,00 euros y siendo al menos 229 las mujeres atendidas en su
conjunto.
2. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los correspondientes fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotados en el Presupuesto de
gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales.
3. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano».
En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto
1. La cuantía de la subvención se determinará en la correspondiente orden de concesión en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el
correspondiente módulo, de forma que la cantidad a percibir por mujer atendida será
de 1.715 euros. A esta cantidad, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de atendida o
de hasta 5.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora
por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20 % de las
participantes que logren insertarse en el mercado laboral. En ningún caso, teniendo en cuenta los parámetros anteriores, podrá percibirse una cantidad superior a 2.565 euros de promedio por mujer participante en el programa de acuerdo con los términos establecidos en
la correspondiente orden de concesión.
2. Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de TES/1121/2021, de 11 de octubre, las cantidades señaladas en el punto uno, tienen la consideración de módulos a efectos
de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán
por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. Las subvenciones convocadas a través de la presente orden serán compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entidad, pública o privada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste
que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
BOCM-20230602-26
Cuantía de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023
Pág. 153
Cuarto
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta orden, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2023, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y
otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, centro gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, o la que corresponda en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, con una
cuantía estimada de 589.027,00 euros y siendo al menos 229 las mujeres atendidas en su
conjunto.
2. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los correspondientes fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotados en el Presupuesto de
gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales.
3. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano».
En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto
1. La cuantía de la subvención se determinará en la correspondiente orden de concesión en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el
correspondiente módulo, de forma que la cantidad a percibir por mujer atendida será
de 1.715 euros. A esta cantidad, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de atendida o
de hasta 5.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora
por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20 % de las
participantes que logren insertarse en el mercado laboral. En ningún caso, teniendo en cuenta los parámetros anteriores, podrá percibirse una cantidad superior a 2.565 euros de promedio por mujer participante en el programa de acuerdo con los términos establecidos en
la correspondiente orden de concesión.
2. Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de TES/1121/2021, de 11 de octubre, las cantidades señaladas en el punto uno, tienen la consideración de módulos a efectos
de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán
por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. Las subvenciones convocadas a través de la presente orden serán compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entidad, pública o privada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste
que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
BOCM-20230602-26
Cuantía de las ayudas