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Delimitación bien de interés cultural –  Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia parroquial de San Marcos en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 130

Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura y Deporte,
para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su
inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el
Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
Madrid, a 22 de mayo de 2023.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena
Hernando Gonzalo.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
PARROQUIAL DE SAN MARCOS, EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del Bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno de la iglesia de San Marcos se han tenido en cuenta las
construcciones y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, cuya alteración
pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1
y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores
del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. En este sentido se tendrá especial precaución en la implantación de elementos publicitarios y de cualquier otra índole. Asimismo, será objeto de
especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que
forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano y
de elementos publicitarios.
Delimitación del entorno afectado

1.




2.


Parcelas de manzanas catastrales:
Manzana 97532, parcelas n.o 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14 y 15.
Manzana 98523, parcelas n.o 1.
Manzana 98537, parcelas n.o 3, 11 y 12.
Manzana 98539, parcelas n.o 4, 5 y 6.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
Calle de San Leonardo: desde el vértice suroeste de la parcela 13 de la manzana
97532 hasta el vértice sureste de la parcela 9 de la manzana 97532.
— Calle del Maestro Guerrero: el tramo comprendido desde la calle de San Leonardo
hasta el vértice surde la parcela 3 de la manzana 98537.
C.

Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

BOCM-20230602-66

B.