B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230602-8)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos para el acceso, a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, se publican las relaciones provisionales de excluidos y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
Cuarto
De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base novena y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, los aspirantes excluidos expresamente así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al referido proceso.
Quinto
1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener
el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de
signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del
ejercicio en “x” minutos, etcétera).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
BOCM-20230602-8
1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido
en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad
de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, accediendo la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ o a la sección
“Listados de admitidos y excluidos” a través de la página web de la Comunidad de Madrid:
— Para los aspirantes del proceso de acceso libre (Modelo 2712FR1):
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infantil-2021
— Para los aspirantes del proceso de promoción interna (Modelo 3200FR1):
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/educadoreducacion-infantil-pi
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su
caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con
lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las
Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el
Anexo III, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad
de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid,
u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier
otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico
oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes
extremos:
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
Cuarto
De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base novena y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, los aspirantes excluidos expresamente así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al referido proceso.
Quinto
1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener
el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de
signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del
ejercicio en “x” minutos, etcétera).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
BOCM-20230602-8
1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido
en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad
de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, accediendo la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/ o a la sección
“Listados de admitidos y excluidos” a través de la página web de la Comunidad de Madrid:
— Para los aspirantes del proceso de acceso libre (Modelo 2712FR1):
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infantil-2021
— Para los aspirantes del proceso de promoción interna (Modelo 3200FR1):
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/educadoreducacion-infantil-pi
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su
caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con
lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las
Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el
Anexo III, como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad
de la adaptación solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid,
u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier
otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico
oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes
extremos: