Casarrubuelos (BOCM-20230601-58)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230601-58
Aprobado definitivamente por decreto número 0626 de esta Alcaldía dictado con fecha 23 de mayo de 2023, los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, referidos al ejercicio 2023,
a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón municipal de edictos y por internet desde la página web municipal.
Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2023, en:
— Entidades colaboradoras: Caixabank.
— Plazo de ingreso: desde el 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Casarrubuelos, a 23 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero
Ballesteros.
(01/8.844/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230601-58
Aprobado definitivamente por decreto número 0626 de esta Alcaldía dictado con fecha 23 de mayo de 2023, los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, referidos al ejercicio 2023,
a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón municipal de edictos y por internet desde la página web municipal.
Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2023, en:
— Entidades colaboradoras: Caixabank.
— Plazo de ingreso: desde el 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Casarrubuelos, a 23 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero
Ballesteros.
(01/8.844/23)
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ISSN 1989-4791