Móstoles número 2 (BOCM-20230601-85)
Procedimiento 971/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 367

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2, de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 971/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. Ronmel Ricardo Zurita Mejía frente a Serv. Rest. Vazmar, S. L., y FOGASA, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda y condeno a Serv. Rest. Vazmar, S. L., a abonar a D. Ronmel
Ricardo Zurita Mejía, la cantidad bruta de 4.765,53 euros, con más 437,00 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este Juzgado 2851-0000-00-0971-22, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita
en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos: 2851-0000-00-0971-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Serv. Rest. Vazmar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 9 de mayo de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.924/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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