Móstoles número 2 (BOCM-20230601-86)
Ejecución 52/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 129

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 2, de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 52/2023 (ejecución) de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de D. Juan José González Duarte, frente a Gilgar Sociedad Cooperativa Madrileña, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto, de fecha 8
de mayo de 2023, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante,
D. Juan José González Duarte, frente a la demandada Gilgar Sociedad Cooperativa Madrileña, parte ejecutada, por un principal de 13.382,50 euros, más 210,42 euros de interés por
mora y 1.359,29 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Parte dispositiva

BOCM-20230601-86

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en
entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por parte de la Agencia
Tributaria.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a las partes actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gilgar Sociedad Cooperativa Madrileña, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 10 de mayo de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.943/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791